El abogado Javier de la Cueva explica que el artículo objeto del pleito realizaba "con tono irónico, satírico y muy mordaz, una fuerte crítica al funcionamiento de las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual, cargando contra el canon (el derecho de compensación por copia privada) objeto de reforma legislativa en julio de 2007".
La sentencia añade que el artículo refleja "una frontal oposición a la gestión de los derechos de autor" que hace la SGAE por medio del canon digital, "método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente" y "empleando para ello palabras que por sí mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante pero que no deben ser leídas de forma aislada porque no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado".
El juez concluye que "la demandante puede sentirse molesta y ofendida porque se critican sus formas de gestión, pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella".
Info : Yahoo!